Municipios de Bolivia > Identificacion > Identidad de Género: La lucha por los derechos

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En Bolivia existe desde el 2016 la Ley 807 de Identidad de Género. Su aprobación habilitó a la Comunidad LGBTIQ+ a acceder al derecho de la identidad personal, a cambiar su nombre y el dato del sexo en sus documentos, de acuerdo a cómo se perciben. Se trata de un trámite que es confidencial en el país.

De esta manera Bolivia se suma a países de la región como Argentina y Colombia que otorgan más derechos a personas transexuales y transgenero sobre todo. Esto fue incluso celebrado por la ONU luego de la aprobación de la nueva legislación.

Un año después de la proclamación de la Ley 807 un fallo del Tribunal Constitucional anuló el artículo 11 que otorgaba a la transidentidad los derechos del sexo rectificado. Esto trajo algunas complicaciones en Bolivia. Te contamos todo en este artículo.

Ley de Identidad de Género Bolivia

Ley de Identidad de Género

El 21 de mayo de 2016 Bolivia sancionó la Ley 807 de Identidad de Género a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta ley permite que las personas no casadas mayores de 18 años puedan rectificar su dato de sexo y su nombre en el registro civil, con un procedimiento sencillo y rápido.

Gracias a este cambio, las personas transexuales y transgénero se garantizan el ejercicio de sus derechos fundamentales como el voto, la educación, la salud, el empleo y la vivienda, entre otros.

La ventaja es que la solicitud es declarativa, no requiere ni prueba, ni testigos ni modificación corporal o un certificado que atestigua una disforia de género. A finales de 2019 unas 270 personas habían hecho el trámite, luego no hubo más datos oficiales.

Historia

La participación de organizaciones que luchan por los derechos LGBT+ fue el primer paso de la sanción de la Ley en Bolivia. Asociaciones como IGUAL, Trans Red Bolivia (Red TREBOL) y la Organización de Travestis, Transgéneros y Transexuales Femeninas de Bolivia (OTRAF Bolivia) trabajaron y presentaron un anteproyecto que sirvió como puntapié inicial del proyecto final.

El contexto era favorable, porque en otros países se estaba debatiendo o se habían sancionado leyes similares. Además, a nivel político Evo Morales buscaba que los movimientos sociales que lo habían llevado al poder tuvieran mayor trascendencia y romper con ciertos mecanismos estructurales. Racismo y discriminación eran los principales enemigos del gobierno de Morales, esto sin duda benefició a los colectivos LGBT y trans.

En 2009 se aprobó la modificación de la Constitución y se dió el primer paso. La identidad de género y la orientación sexual quedaron asentadas en el articulo 14 en donde se prohibe y sanciona todo tipo de discriminación sobre estas temáticas. Ese mismo año se ordenó al registro civil respetar la apariencia de las personas trans en sus fotos de identidad.

Es interesante como en Bolivia se recurrió al recuerdo de prácticas prehispánicas que se podían considerar como homosexuales y transgenéricas en las celebraciones del carnaval por ejemplo para llevar al debate de la Ley. Sobre esto dan información los autores en Trans y maricas en la “Primera cumbre planetaria de descolonización y despatriarcalización”.

En su investigación, Absi Pascale comenta que en 2009 y en 2011, un decreto declaró el 28 de junio “Día de los derechos de la población con orientación sexual diversa en Bolivia”, y otro decreto sancionó el 17 de mayo “Día de lucha contra la homofobia y la transfobia."

Finalmente, en la “Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación” de 2010 se incluyó a la orientación sexual y la Identidad de Género.

Anulación del artículo 11

Cinco meses luego de la sanción de la ley llegó un pedido de inconstitucionalidad que desembocó en la anulación del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género donde se mencionan los efectos de la legislación. Se discutió la contradicción del matrimonio heterosexual a las personas trans. En Bolivia no está aprobado el casamiento entre personas del mismo sexo, por ende esto era una diferencia, según los grupos que presentaron el pedido.

La anulación del artículo 11 trajo consigo algunos problemas, fundamentalmente que se tomaría como identidad de género al sexo biológico de la persona. Entonces, una persona que nació varón pero se considera mujer, será al final considerada varón por sus genitales, aunque haya hecho todo el cambio que indicaba la ley.

“El cambio de datos de nombre y sexo no se manifiesta en el plano material sino en el ámbito subjetivo”, sostuvieron desde el Tribunal. De esta manera los derechos no son otorgados en su plenitud a las personas trans y travestis en Bolivia. A excepción de que haya un cambio de sexo en la persona.

Luego de la anulación del artículo 11, algunos colectivos trans y LGBTQ hicieron una huelga de hambre en las oficinas del Defensor del Pueblo, exigiendo aclaraciones. Fue levantada luego de una semana con una respuesta: que la censura del artículo no anula los derechos fundamentales de las personas trans y que los matrimonios ya celebrados no iban a ser anulados.

Requisitos

El Servicio de Registro Civico (SERECI) es la autoridad competente en Bolivia para el registro del cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen para personas transexuales y transgenero. Según la Ley, para hacer el cambio es necesario contar con los siguientes requisitos:

  • Carta de Solicitud de nombre propio, dato de sexo e imagen en donde se manifieste el nombre propio y dato del sexo resigstrado. Allí se debe manfestar el nombre propio y el dato del sexo que se elige.
  • Examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente su decisión.
  • Certificado de nacimiento original y computarizado que acredite la mayoría de edad.
  • Certificado de datos de personas emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) sin observación.
  • Certificado de libertad de estado civil del SERECI.
  • Certificado de descendencia del SERECI.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Fotografía actualizada que acredite la nueva identificación.

¿Cómo se hace?

Una vez cumplidos los requisitos, la persona interesada deberá asistir personalmente a la Dirección Departamental del SERECI correspondiente. Los bolivianos o bolivianas en el exterior podrán hacer el trámite mediante un apoderado para poder presentar la documentación, aunque el trámite se deberá realizar personalmente.

Una vez verificada la presentación de los requisitos, el Director Departamental del SERECI tendrá un plazo de 15 días luego de recibida la solicitud para emitir la Resolución que autorice el cambio. Allí se le otorgará a la persona un nuevo certificado de nacimiento con los datos actualizados.

En caso de que haya algún incumplimiento en los requisitos, será notificada la persona para poder modificar y presentar todo como corresponda.

El proceso administrativo en Bolivia es confidencial y se debe realizar por única vez. En caso de querer modificar nuevamente los datos, se retornará a la identidad original.

Prohibiciones

Queda prohinido el uso de documentos que consignen la identidad anterior al cambio de nombre, dato de sexo e imagen en trámites públcos o privados.

Además quien insulte, denigre o humille a personas transexuales o trasnfeéro manifestando odio, exclusión o restricción será sancnada por la Ley 045 contra el Racismo y la Discriminación.

Problemas con la ley

Los cambios en la identificación y en el nombre de la persona son un hecho. Pero la Ley contiene algunos vacíos, tanto en los matrimonios, la adopción de hijos y también en casos de prisión.

En los casos de cambio se sexo, la persona cambia sexualmente su género y ahí se reconocen todos sus derechos. Esto es algo que la ley no especifica y tiene algunos limitantes.

A la hora de aplicar la ley todavía quedan algunos problemas en Bolivia, lo que ha generado algunos problemas en las personas que han solicitado el cambio de identidad.

Ley de Identidad de Género Bolivia

Ahora ya sabes

En Bolivia el cambio de nombre, dato de sexo e imagen es posible desde el año 2016 gracias a la Ley 807 de Identidad de Género. El trámite es sencillo y confidencial y se puede hacer una sola vez. En caso de querer modificarlo, la persona deberá volver a su identidad original. Se debe efectuar ante el Registro Cívico correspondiente al lugar en donde la persona tiene residencia, aquellos ciudadanos en el exterior pueden hacerlo a través de un apoderado.