Municipios de Bolivia > Extranjeros > Derechos del niño/a de padres Extranjeros

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Aquí te comentamos lo que dicen las leyes bolivianas sobre el tema de derechos civiles. Como la mayoría de las naciones, la referencia principal es la Carta Magna o Constitución Política del Estado que está publicada completamente en esta página de la Organización de Estados Americanos OEA.

Derechos de los niños nacidos en Bolivia

Allí se expresa en el Artículo 141 que “la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano”.

Así también el Artículo 94 de la Ley Nº 2026, de 27 de octubre de 1999, del Código del Niño, Niña y Adolescente, señala que todo niño, niña o adolescente tiene nacionalidad boliviana desde el momento de su nacimiento en el territorio de la República. Esto quiere decir que como consecuencia los niños de padres extranjeros nacidos en el territorio gozan de las mismas condiciones y derechos y el Estado y la sociedad deben garantizarles “el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”.

Esto se extiende también al derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, la identidad, el acceso a la información y todos los derechos civiles que están asentados en la Constitución.

¿Cómo obtener el certificado de nacimiento?

Según el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, el Certificado de Nacimiento es el documento oficial emitido por el Registro Civil de Bolivia que le da la identidad al niño recién nacido. Para obtenerlo se deben tener estos documentos:

  • • El Certificado Médico Digital de nacidos vivos (lo emite la institución de salud donde nació el niño).
  • • El cuaderno de vacunación (también expedido por el hospital).
  • • El Carnet o Cédula de Identidad de los padres.
  • • El testimonio de dos testigos adultos (no familiares) inscritos en listas electorales biométricas.
  • • Fotocopias del Carnet o Cédula de Identidad de los testigos.
  • • El solicitante de la preparación del Certificado de Nacimiento también debe estar inscrito en el censo electoral biométrico y presentar copias de su documento de identidad.

¿Cómo y cuándo debes realizar la inscripción del nacimiento?

Lo recomendable es registrar el nacimiento lo antes posible después del parto. Y para ello debes completar los siguientes pasos:

  • • Recaudar los documentos necesarios y acercarse al Registro Civil con los dos testigos.
  • • El registrador recibe los recaudos y llena el formulario, debes firmarlo.
  • • Debes entregar también la constancia del nacimiento emitido por el centro asistencial, la declaración firmada de los testigos y las fotocopias de las cédulas de identidad de estos.
  • • El personal de la Administración Departamental del Estado Civil evalúa los documentos aportados. Y la Oficina del Estado Civil emite un aviso en el que autoriza la escritura en los libros de nacimiento (original y duplicado).
  • • Cuando se completa la inscripción, el Registrador lee en voz alta el contenido del documento, solicitando el consentimiento de los padres y testigos con una firma al final del proceso.
  • • La oficina procederá a emitir un acta.

En algunos casos puede que se rechace el proceso por determinada causa pero no te preocupes, te explicarán si algo te falta. Este primer proceso es gratuito pero si quieres copias certificadas deberás pagarlas.

¿Cómo puedes solicitar el pasaporte para tu hijo?

Recuerda que el niño de padres extranjeros en territorio boliviano goza de los mismos derechos y tiene la nacionalidad de ese país, por tanto la obtención de los documentos de identidad es el mismo proceso para todos.

Una vez que ya el niño está registrado se puede proceder a la emisión del Pasaporte La Dirección General de Migraciones de Bolivia indica en su web que es necesario presentar el certificado de nacimiento original del niño o niña, esto si viaja con los dos padres.

Si uno de ellos está fallecido debe entregarse el Acta de Defunción y si el menor vive o viaja con uno de los progenitores debe presentarse autorización del otro.

El proceso es muy sencillo, se debe entregar la identificación de los padres y el acta de nacimiento del niño en la oficina más cercana a la ciudad de residencia (puedes ubicarlas en la página), el funcionario revisa los documentos, se paga el monto del trámite en el banco, otro representante oficial hace la captura de datos (fotos y huellas) y finalmente se entrega el pasaporte.

Derechos de los niños nacidos en Bolivia

Un dato importante a tener en cuenta

Las leyes bolivianas, específicamente la Ley No 370 de la Ley de Migración (mayo 2013) expresan claramente que “las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga”.

Esto quiere decir que los padres extranjeros de un niño nacido en ese país tendrán los mismos derechos civiles que el resto de la población, como salud, vivienda, educación y otros. Y además de acuerdo a lo establecido en el parágrafo II del Articulo 142 de la Constitución Política del Estado, “podrán adquirir la nacionalidad boliviana las personas migrantes extranjeras que residan legalmente por dos (2) años en el país y que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas o hijos bolivianos, o padres sustitutos bolivianos”.